La Red Agua Pública pedirá al gobierno garantizar el derecho humano al agua y saneamiento

por Ingeniería Sin Fronteras

viernes 21 de septiembre de 2018

por Ingeniería Sin Fronteras

viernes 21 de septiembre de 2018


Consideramos que ya es hora de generalizar estos derechos, trascendiendo las bonificaciones para reconocer y exigir el derecho humano al agua.


Algunos ayuntamientos y operadores públicos, entre los que están Medina Sidonia, Córdoba, Cádiz y Sevilla, ya garantizan el mínimo vital.


La Red Agua Pública (RAP), de la que formamos parte Ingeniería Sin Fronteras, va a pedir al actual gobierno que reconozca formalmente el derecho humano al agua y reglamente la garantía de acceder a un mínimo vital gratuito de agua para los sectores sociales más vulnerables, así como la prohibición de realizar cortes de suministro en casos de vulnerabilidad económica y social.

Como efecto de la crisis económica, la pobreza hídrica se ha generalizado hasta alcanzar a varios cientos de miles de personas. Entre ellas encontramos familias que carecen de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos de los servicios de abastecimiento de agua. Como consecuencia de esta situación, los cortes de suministro por impago son cada vez más en frecuentes, vulnerándose así el derecho humano al agua. Estas situaciones de pobreza hídrica han tenido una respuesta responsable y consecuente por parte de la ciudadanía tendente a solucionar el problema, generalmente apoyada en la inclusión en las ordenanzas reguladoras de los servicios de agua de bonificaciones, ayudas, reducciones y exenciones, dirigidas a los colectivos más vulnerables social y económicamente. Sin embargo, siguen existiendo casos de familias afectadas por cortes en el suministro de agua por no poder hacer frente al pago de las facturas.

Ante esta situación injusta que persiste, el gobierno ha anunciado su intención de crear un bono social para el agua, dirigido a los colectivos de menores recursos económicos con el fin de asegurar el acceso al agua a los sectores sociales vulnerables. En la RAP consideramos que la solución definitiva no se puede basar en nuevas ayudas y bonificaciones, sino en el reconocimiento expreso del derecho humano al agua, en cuyo desarrollo reglamentario debe quedar garantizado el derecho a recibir de forma gratuita un suministro mínimo vital a las personas vulnerables económica y socialmente que cubra las necesidades básicas de agua que les permita vivir dignamente, a la vez que se prohíba expresamente los cortes del suministro por impagos en situaciones de pobreza hídrica. Estas medidas, por otra parte, ya están siendo aplicadas en numerosos ayuntamientos como Medina Sidonia, Córdoba, Cádiz y Sevilla, entre otros, en consecuencia con lo que se pone en evidencia al respecto en la Observación General 15 en relación con las medidas que se pueden poner en marcha a corto plazo.

El derecho humano al agua y al saneamiento ha sido reiteradamente reconocido por Naciones Unidas, tanto en resoluciones de la Asamblea General (2010, 2013, 2015) y del Consejo de Derechos Humanos (2010, 2011, 2012, 2013, 2014, 2016), como en otros foros y en numerosos documentos que definen su cuerpo normativo. Concretamente en la Observación General 15 (2002) del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se establece el alcance y contenido del derecho humano al agua a través de un serie de criterios definitorios que incluyen tanto los fundamentales (universalidad, equidad, no discriminación e igualdad sustantiva), como los normativos (accesibilidad, asequibilidad, disponibilidad, aceptabilidad y calidad) y los transversales que son comunes con todo los derechos humanos (participación y acceso a la información, transparencia y rendición de cuentas y sostenibilidad), que los Estados están obligados a respetar, proteger y cumplir.

Además, en la Observación General 15 se identifican algunas obligaciones básicas de las administraciones públicas que pueden tener un efecto inmediato, entre las que están la de garantizar el acceso a la cantidad esencial mínima de agua que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico, y la de asegurar el derecho de acceso al agua y a las instalaciones y servicios de abastecimiento sobre una base no discriminatoria, en especial a los grupos vulnerables o marginados.

 

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